Estatutos Del Consejo de Estudiantes



ESTATUTOS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE ESTUDIANTES DE COMUNICACIÓN SOCIAL
(CUECOS) (O&M)


CAPITULO I.

         Artículo 1.
  Se constituye la Asociación de Alumnos con la denominación de Consejo Universitario de Estudiantes de Comunicación Social en La Universidad    Dominicana O&M al amparo de la legislación vigente en materia de asociaciones de alumnos. Sus siglas serán CUECOS.
         Artículo 2. 
  La Asociación se basará en los principios de democracia, participación, igualdad y pluralismo. 
         Artículo 3. 
Los fines esenciales de la asociación serán: 
·        Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a sus intereses.
·        Colaborar en la labor educativa del centro y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo.
·        Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
·        Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo de equipo.
·        Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
·        Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos reconocidos en la legislación vigente.
·        Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
·        Facilitar la representación de los alumnos en el consejo escolar del centro.
·        Fomentar la participación de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados.
·        Luchar por la creación de un sistema educativo en que la igualdad de oportunidades, la inserción social, y la participación democrática sean funciones básicas.

·        Gestionar becas a favor de los estudiantes miembros de la asociación, y, la participación de estos en los medios de comunicación.



         Artículo 4. 
  El domicilio social será el mismo del centro; Ave. Independencia #200, Santo Domingo, República Dominicana

CAPITULO II. 

         Artículo 5. 
  Los órganos rectores de la asociación serán: La Asamblea, La Junta Directiva y los Gestores. 
         Artículo 6. 
  La asamblea estará formada por todos los asociados, es el máximo órgano decisorio de la asociación y conforma la voluntad de ésta mediante el voto de sus miembros. 
         Artículo 7. 
  La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al mes cunado fuere necesario dentro del curso lectivo, siendo convocada con su orden del día con, al menos, cinco días de antelación. 
         Artículo 8. 
Serán funciones de la asamblea general: 
·        Aprobar los planes de trabajo y examinar su realización.
·        Examen y aprobación de las cuentas, presupuestos y aplicación de fondos.
·        Cualquiera que no esté atribuida expresamente a la Asamblea General Extraordinaria por los estatutos.
·        La  creación y/o disolución del o los grupos culturales que se formen.
        



         Artículo 9. 
  La Asamblea general ordinaria tomará sus decisiones por mayoría simple de los asociados. 
         Artículo 10. 
  La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo estime necesario la Junta directiva o la mitad más uno de los asociados. 
        
         Artículo 11. 
Serán funciones de la asamblea general extraordinaria: 
·        Modificar los estatutos.
·        Elegir Junta Directiva.
·        Acordar la Federación o confederación con otras asociaciones.
·        Autorizar la enajenación de sus bienes.
·        Acordar la disolución de la asociación.
·        Decidir la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
·        Todas aquellas que no sean competencia exclusiva de la asamblea general ordinaria.
         Artículo 12. 
  La Asamblea general extraordinaria tomará sus decisiones por mayoría simple de los asociados, excepto en aquello casos previstos por los presentes estatutos. 
         Artículo 13. 
  La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, el Secretario General, el Secretario de Organización y Administración, el Secretario de Actividades Culturales y deportivas y el Secretario de Política Estudiantil. 
         Artículo 14. 
  La Junta Directiva es elegida en la Asamblea General Extraordinaria, en el primer mes del curso lectivo, por mayoría absoluta en primera vuelta o simple en la segunda. 
         Artículo 15. 
  La Junta Directiva es el órgano de gestión de la asociación y responsable del funcionamiento de ésta cuando la asamblea no está reunida. 
        


         Artículo 16. 
Serán funciones de la Junta Directiva
·        Coordinar el funcionamiento de los distintos órganos de la asociación.
·        Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
·        Designar los gestores de la asociación de entre los alumnos y profesores del centro.
·        Proponer a la Asamblea la admisión o expulsión de socios.
·        Velar por el cumplimiento de los fines y estatutos de la asociación.

Artículo 17. 
El Presidente tendrá las siguientes funciones: 
·        Convocar las reuniones de la Asamblea ordinaria y extraordinaria, según el procedimiento establecido.
·        Establecer el orden del día con los temas propuestos por la propia asamblea, la Junta Directiva o cualquier asociado, y hacerlo público al menos con veinticuatro horas de antelación.
·        Presidir y moderar las reuniones de la asamblea.
·        Levantar, suscribir y conservar actas de las reuniones de la asamblea, en las que necesariamente han de constar el orden del día, los acuerdos alcanzados, las incidencias producidas y cualquier término expresamente requerido por cualquier asociado.
         Artículo 18. 
  El Secretario General es el representante ordinario de la asociación, vela por el funcionamiento de la misma y dirige y coordina la Junta directiva, además de presidir sus reuniones. 
         Artículo 19. 
  El Secretario de Organización y Administración tendrá las siguientes funciones: 
·        Conservar el registro de asociados y sus archivos.
·        Es el tesorero de la asociación y administra sus bienes, de acuerdo con los gestores.
        



         Artículo 20. 
  Los Secretarios de actividades culturales, deportivas y de Política estudiantil dirigen la actividad de la asociación en estas áreas y presiden los grupos de trabajo respectivos, que en su caso, se constituyan. 
         Artículo 21. 
  El mandato de la Junta Directiva será de un curso académico. La Junta Directiva es responsable ante la asamblea de su gestión, y podrá ser cesada o destituida antes del cumplimiento de su mandato. 
El mandatario de la junta al cese de su gestión pasara a formar parte del grupo de consejeros.

         Artículo 22. 
  En caso de cese en sus funciones, ya sea voluntario o en virtud de mecanismos estatutarios, o mera suplencia transitoria, sus funciones serán asumidas por el miembro de la Junta que ésta decida hasta la convocatoria de la siguiente asamblea. 
         Artículo 23. 
  Los Gestores, son los encargados de velar por el buen uso de los recursos económicos de la asociación, en colaboración con el Secretario de Organización y con el secretario de organización y administración. En ningún caso su trabajo será retribuido. 
         Artículo 24. 
  La designación de los gestores la realizará la Junta Directiva de entre sus propios miembros o profesores del centro. 
         Artículo 25.
Sus funciones serán: 
·        Asumir las obligaciones contractuales que la Asamblea o la Junta directiva decidan.
·        Representar legalmente a la asociación.
·        Aconsejar al Secretario de Administración y Organización sobre el desarrollo de sus funciones, velando por el buen uso de los recursos económicos.
         Artículo 26. 
  La actuación de los gestores no podrá contradecir, en ningún caso, los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la asociación. 
        

         Artículo 27. 
  Los gestores cesarán por las siguientes causas:
·        Renuncia voluntaria.
·        Pérdida de los requisitos estatutarios.
·        Renovación de la Junta Directiva.
·        Termino de su Pensum universitario
         Artículo 28.
  En caso de cese, la Junta Directiva designará nuevo gestor en el plazo de dos semanas a contar desde la comunicación del cese.
CAPITULO III. 

         Artículo 29. 
  Serán miembros de la asociación todos aquellos estudiantes que se hallen matriculados en el centro universitario con las matriculas correspondientes a la carrera de comunicación Social, con derecho a asociarse de acuerdo con la legislación vigente y libremente lo decidan. 
         Artículo 30. 
  Son derechos de todos los asociados: 
·        Participar de hecho, con voz y voto en los órganos de la asociación.
·        Utilizar los servicios de la asociación, reunirse en sus locales, expresarse a través de sus órganos, y en general, disfrutar de todos los derechos que como asociados le corresponden.
·        Defender en el seno de la asociación cualquier género de planteamientos que hagan referencia al campo específico de la asociación sean o no mayoritarios.
·        Ser elector y elegible a cualquier cargo, según lo dispuesto en los presentes estatutos.
·        Controlar el trabajo de toda la asociación, pudiendo exigir todo tipo de información.
         Artículo 31. 
Son deberes de los socios:
·        Respetar y cumplir los estatutos y acuerdos tomados por los órganos de la asociación.
·        Promover la asociación en el centro e intentar asociar a otros estudiantes.
·        Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.

·        Contribuir a la financiación de la asociación pagando las cuotas que determine la asamblea.
         Artículo 31. 
  Para adquirir la condición de asociado, éste deberá manifestar su solicitud ante la asamblea, a través de cualquier asociado. La admisión será efectiva si ningún asociado plantea negativa razonada, siendo efectiva ésta si es ratificada por la mayoría absoluta de los presentes. 
         Artículo 32. 
  La condición de socio se perderá por las siguientes causas: 
·        Por decisión propia.
·        Por dejar de estudiar en el centro universitario.
·        Por no respetar los Estatutos y acuerdos de la asociación o dañar gravemente sus intereses.

         Artículo 33. 
  La expulsión de socios, en su caso, será acordada por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, respetado el derecho de audiencia del interesado.
CAPITULO IV. 

         Artículo 34. 
  El patrimonio económico de la asociación estará constituido por las cuotas de los asociados, los bienes que puedan adquirirse, las actividades para tales fines que realice la asociación y las aportaciones que se puedan recibir en concepto de donación y/o subvención. 
         Artículo 35. 
  El Secretario de Administración con los gestores son los responsables del patrimonio y la gestión económica, debiendo llevar un libro registro, rindiendo cuatrimestralmente cuentas a la asamblea.
CAPITULO V. 

         Artículo 36. 
  Los Estatutos podrán ser modificados en virtud de asamblea general extraordinaria, convocada al efecto y siempre que se produzca el acuerdo de la mayoría absoluta de los asociados.

  El presidente de la asociación puede determinar que estatuto debe ser reformado, ordenara la reunión de la asamblea extraordinaria, indicando que  artículos deben modificarse.
  Después de la disposición de la reforma la asamblea extraordinaria se reunirá con la mitad mas uno de sus integrantes, las decisiones se tomaran por la mayoría de las dos terceras partes de los votos.
  Ninguna reforma podrá versa sobre sus principios, serán democráticos, participativos, de igualdad y pluralismo.
  La reforma de los estatutos solo podrá hacerse en la forma que indican ellos mismos, y no podrán jamás ser anulados ni suspendidos por ningún poder ni autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

CAPITULO VI. 


         Artículo 37. 
La Asociación se disolverá por las siguientes causas: 
·        Por voluntad de 2/3 partes de los socios.
·        Por sentencia judicial.
·        Por las que señala el Código Civil.


         Artículo 38. 
  En caso de disolución el haber final resultante irá a otra asociación de similares características, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

Leer más...